Área de Personal y Sueldos

horario personal y sueldos

Equipo de trabajo

Ariel FACHIN

Rodrigo de la VEGA

Valentina BALUT

Funciones

  • Liquidación de sueldos y licencias
  • Confección de Informes de licencias
  • Realización de certificaciones varias
  • Gestión del control de las registraciones horarias
  • Control y pago de horas extras
  • Gestión de la documentación en línea para trámites de ingreso, licencias, u otros

Información importante sobre personal

Requisitos de ingreso

REQUISITOS DE INGRESO

El agente que ingresa a esta Facultad deberá dirigirse al área de Personal y Sueldos para solicitar papelería de ingreso que, una vez completada, deberá ser entregada en una sola instancia (no se recibe de a partes), en esta área.

En el caso de docentes que ingresan por primera vez: una vez de informada su designación, deberá acercarse al área de Personal y Sueldos a solicitar y completar los formularios de ingreso para abrir su legajo universitario. En el caso de nodocentes, también deberán solicitar y completar aquí los formularios de ingreso.

El Legajo es un número único de empleado que otorga la UNC a través de su Secretaria de Gestión Institucional (SGI) a cada agente. Una vez obtenido, el agente deberá solicitar ante el Área de Personal y Sueldos la confección de la documentación para su afiliación en la obra social DASPU. Con esa documentación deberá dirigirse al sector Afiliaciones. También podrá solicitar copia fiel de la Resolución de su designación en el cargo. Podrá descargarla una vez protocolizada del Digesto de la UNC. Todo ingreso a la Universidad Nacional requiere de la presentación obligatoria, del APTO PSICOFISICO y del CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA.

REQUISITOS PARA ABRIR LEGAJO: El agente que inicia los trámites de ingreso, se le otorgará un INSTRUCTIVO con todos los tramites a realizar para el inicio de su cargo. El legajo no será otorgado hasta bien no esté firme la Resolución de designación del agente. Toda la documentación (obligatoria) a presentar se rige por Ordenanza 05/95 y Resol. 1309/95, a saber:

APTO PSICOFÍSICO. Es la primera gestión para el ingreso (APF). Se tramita llevando la Carta de Presentación de Ingreso completa, al Centro Nacional de Reconocimientos Médicos.

CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA

FICHA INDIVIDUAL COMPLETA

DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS: La completa el agente con sus datos, incorporará en dicho documento los cargos que esté desempeñando hasta la actualidad. Deberá estar firmada por las autoridades responsables de los cargos que declara. En el caso de las designaciones nuevas, firmará la autoridad a cargo del Departamento Académico donde el agente va a desempeñar funciones.

NOTIFICACIÓN DE LA LEY SALARIAL 24714: indica que el agente se ha notificado del conocimiento y existencia de los beneficios de la Ley de Asignaciones Familiares que rige para los empleados en relación de dependencia. Lleva firma, aclaración y fecha del día en que hace entrega la documentación en esta área.

Descargar

ACTA DE ALTA DE PERSONAL: deberá consignar nombre completo, DNI, firma aclaración y fecha del día en que hace entrega la documentación en esta área.

FORMULARIOS SEGUROS DE VIDA: los agentes de la UNC poseen dos pólizas.

Seguro de vida colectivo obligatorio decreto 1567-74 poliza 1175

SOPE-Ley 13.003

El Área de Personal y Sueldos entregará los formularios con los papeles de ingreso o bien podrá solicitar al agente que los complete posteriormente. Para esto, el agente deberá elegir uno varios beneficiarios para sus pólizas (mayores de 18 años, generalmente con vínculo de parentesco), repartir el 100% de cada una en porcentajes para el o los elegidos, e informar de esta situación al área de Personal y Sueldos.

DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO: esta ficha es una Declaración Jurada (DDJJ) donde el agente consignará nombre completo, domicilio real (donde habita realmente), y teléfono de contacto con la institución. En caso que el agente modifique estos datos es su obligación informarlos en el área de Personal y Sueldos cada vez.

Seguros de Vida

El Personal de la Facultad como el de la Universidad Nacional de Córdoba cuentan con seguros de vida los que se completan por el agente al momento del ingreso al cargo o bien posteriormente. En las pólizas el agente debe elegir uno o varios beneficiarios (mayores de 18 años, generalmente con vínculo de parentesco), repartiendo el porcentual total entre los beneficiarios elegidos.   Es fundamental para el cobro del seguro de vida del agente fallecido, por parte de sus beneficiarios, que éste posea firmados, los 3 últimos recibos de sueldos previos a su fallecimiento. Caso contrario, esta área de Personal y Sueldos no se responsabiliza por la falta de este requisito, para el pago por parte de la compañía del monto asegurado.

Cobertura médica

La FaMAF (UNC) cuenta para todo su personal, junto a todas las dependencias de la UNC, con el Servicio de Emergencias de la Empresa, ECCO.

Ante cualquier emergencia/urgencia médica, deberá llamar al:

0810-888-3226

Pueden hacer uso de este servicio todas aquellas personas (estudiantes, docentes, nodocentes y también terceros que circulen, transiten y permanezcan en los predios de la UNC o en la FACULTAD), y que fuesen afectadas por alguna urgencia y/o emergencia de salud.

Personal con relación laboral: Cabe aclarar que, en casos que estos hechos ocurriesen al personal que mantiene relación laboral con esta Facultad (docentes o no docentes) deberán, por sí mismos o a través de un tercero, además de utilizar este servicio de urgencia, comunicarse con el Departamento de Personal de la Facultad de Matemática, Astronomía, Física y Computación, a los fines que el mismo informe los hechos ocurridos a la correspondiente ART. Específicamente en todas aquellas emergencias o urgencias que constituyan accidentes laborales in situ o in itinere.

Pequeña reseña Instructiva:

  1. Coloque el número de teléfono de ECCO 0810-888-3226 en un lugar fácilmente accesible y visible de su oficina, al lado del teléfono, desde donde se realizan habitualmente las llamadas.
  2. Llame e informe todos los datos posibles acerca de la manera más rápida de acceder al lugar: dependencia, piso, identificación del área, aula u oficina.
  3. Brinde tranquilidad al enfermo / accidentado. Si observa una desmejoría, llame nuevamente a ECCO y transmita esa nueva información.
  4. Reciba a la unidad servicio de emergencia que arriba al lugar y coméntele nuevamente la situación ocurrida.

El uso del Servicio de emergencias ECCO SA no implica –para quienes tienen relación de empleo con la FaMAF- dejar de lado las correspondientes actuaciones pertinentes con la ART.

Cobertura: El servicio cubre de lunes a lunes, durante las 24 horas, los 365 días del año.

Se detallan a continuación, los grados de emergencia, con sus respectivos ejemplos:

EMERGENCIA MÉDICA: es toda situación en la cual de no mediar la asistencia médica lo antes posible puede desencadenar complicaciones severas o incluso la muerte. Es la prioridad número uno del despacho y el arribo del móvil se producirá con la mayor celeridad. Como ejemplos vale mencionar: pérdida de conocimiento no recuperada, electrocución, episodios convulsivos, accidentes vehiculares, politraumatismos con hemorragias, caída de altura, ahogamiento, heridas de arma blanca o de fuego, entre otras.

URGENCIA MÉDICA: es todo cuadro que debe recibir asistencia médica con celeridad, pero con plazos de tiempo mayores que la emergencia, sin riesgo inmediato para la vida del paciente. Son patologías graves que, generalmente, derivan en internación. Son ejemplos de urgencia médica: pérdida de conocimiento recuperada, crisis asmática, sangrado o hipertensión durante el embarazo, estados de confusión u obnubilación, dolor de pecho o falta de aire de inicio súbito, hipertensión arterial en presencia de dolor de pecho falta de aire o compromiso neurológico, evacuación o vómitos de sangre, entre otros.

CONSULTA MÉDICA: son aquellos cuadros clínicos que no requieren de rapidez en su atención, generalmente patologías ambulatorias y, por ende, la última prioridad para el despacho. Cabe citar como ejemplos: síndromes gripales, faringitis, amigdalitis, dolor abdominal, diarrea, fiebre, mareos, vómitos, hipertensión arterial como dato aislado sin síntomas acompañantes, entre otros.

La categorización de las solicitudes de atención médica se complementará con las instrucciones de pre-arribo. Estas anticipan la llegada del profesional, informando al solicitante sobre medidas simples que podrá comenzar a practicársele al afectado/a, con la correcta instrucción telefónica.

DDJJ Patrimonial

DDJJ PATRIMONIAL

Es una DDJJ patrimonial anual que es remitida a la Oficina Anticorrupción de la Nación, por solamente los obligados, por su embestidura publica según el listado que dispone la ley. Se debe llenar mediante un formulario web (F145), el cual se encuentra en la pagina de afip con ingreso con clave fiscal.

Esta presentación debe ser remitida al Área de Personal y sueldos en los tiempos que estipule la Oficina Anticorrupción de la Nación, la cual es enviada a la sede administrativa central de la UNC para su recepción y envío a la Oficina antes mencionada.

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DDJJ PATRIMONIAL

    1. Los Rectores, Decanos y Secretarios de Universidad.
    2. Los funcionarios y/o empleados con categoría o función no inferior a la de director general. Se hace presente que el presente inciso ha sido modificado por la Resolución OA 134/2018; por ello y a partir de la vigencia de la misma sólo están obligados a la presentación los Directores Generales (Equivalente en Nodocente a la función de cargo categoría 1). No obstante ello, los Directores o agentes que apliquen en los demás incisos están obligados a la presentación de la DDJJ. Los Directores que no apliquen en los demás incisos deberán presentar, si o si, la DDJJ anual 2018 y baja 2018,
    3. Todo empleado o funcionario encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad (ej. agentes que trabajen en Bedelía de lasFacultades o Colegios, agentes que trabajen en oficialía mayor).
    4. Todo funcionario o empleado que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, compras o recepción de bienes o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
    5. Todo empleado que tenga por función administrar, controlar o fiscalizar ingresos públicos.
    6. Auditores internos ( art. 2 Resolución de la OA Nº 1/2002). de caja o que sin tenerlo manejen dinero.

Certificaciones

Los certificados que manifiesten la relación laboral con la FaMAF, el tipo de tarea o función que desempeña, así como otros datos: antigüedad, tipo de cargo, entre otros, deberán ser solicitados en forma personal en esta Área de Personal y Sueldos, los que se expedirán en los tiempos mas acotados posibles de acuerdo a la necesidad del área, no siendo esta demora mayor a los 3 días de solicitados (con la excepción de certificaciones de servicios y remuneraciones para fines de inicios de tramites jubilatorios o de reconocimiento de antigüedad, los que tienen un tiempo de expedición mas amplio).

Información importante sobre sueldos

Recibo de haberes

RECIBOS DE HABERES

Los recibos de haberes son enviados por la SGI de la UNC en forma mensual al área de Personal y Sueldos de la Facultad, siendo responsabilidad y obligación de los agentes retirarlos por esta área. Se debe firmar el recibo de haberes, acreditando la recepción del mismo, llevándose en su poder el cuerpo del recibo con el detalle de los montos abonados.

Es fundamental para el cobro del seguro de vida del agente fallecido, por parte de sus beneficiarios, que este posea firmados y entregados en el área de Personal y Sueldos, los 3 últimos recibos de haberes previos a su fallecimiento. Caso contrario, el área de Personal y Sueldos no se responsabiliza de la falta de este requisito cumplido.

Existe actualmente un portal en donde se puede descargar los recibos, los cuales tiene un código QR que lo hace tener cierta autenticidad, pero hasta que los mismos no tengan firma electrónica, no pueden ser utilizados para certificar haberes ante organismos oficiales.

Guia de usuario/a: Portal empleado/a de la UNC

Para gestionar el RECIBO DE HABERES DIGITAL

INGRESAR A PORTAL DEL EMPLEADO/A UNC: https://empleados.unc.edu.ar/

USUARIO:número de CUIL, DNI o legajo

CLAVE: Cuando se solicita la clave por primera vez, se envía la misma a un mail registrado. Si no hay mail registrado o el mismo cambio o ya no se utiliza, se debe gestionar la habilitación del mail en el Área de Sistemas de la FaMAF.
Horario de atención: lunes a viernes De 09:00 a 14:00 hs

EN EL PORTAL DEL EMPLEADO/A ENCONTRARAS:

  • RECIBOS DE HABERES DESDE DICIEMBRE DE 2015
  • CARGOS ACTIVOS/PASIVOS
  • DATOS FAMILIARES
  • DOMICILIO REGISTRADO

(Ante cualquier dificultad para descargar el recibo de haberes, se puede consultar el instructivo que se encuentra en el portal sobre “Ventanas Emergentes”)

Por el momento, la UNC continua imprimiendo en papel los recibos de haberes que se encuentran disponibles en el Área de Personal y Sueldos de la FaMAF, con el proyecto de suprimir dicha impresión en un corto plazo desde el Área central de la Universidad Nacional de Córdoba.

Retenciones impositivas

RETENCIONES IMPOSITIVAS

Todas las personas de existencia visible o ideal que obtengan ganancias están sujetas al gravamen. A los efectos de esa ley, se consideran ganancias de la cuarta categoría las provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

La UNC es agente de retención de aquellos empleados afectados a esta normativa.

La Secretaría de Gestión institucional de la UNC es la encargada de realizar esta tarea a través del Área de Retenciones Impositivas. Esta área se encarga de administrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar todo lo concerniente al Impuesto a las Ganancias (4º Categoría). Asesora y atiende a los agentes en general (personal y autoridades de la UNC) en relación a las liquidaciones mensuales, anuales y finales. Controla la carga del formulario WEB brindado por el programa SIRADIG de AFIP. Confecciona los Formularios de resumen de las liquidaciones de ganancias anuales.

Trámite Pago Titulo

TRÁMITE PAGO DE TÍTULOS

TITULO DE POSGRADO DOCENTE

  1. Personal alcanzado

El adicional está destinado al personal de las Universidades Nacionales que reviste en cargos del escalafón docente, en los niveles de enseñanza universitario y preuniversitario. Se pagará por cada cargo de revista y por solamente un título, no siendo acumulable. Los títulos incluidos son especialización, maestría y doctorado.

  1. Requisitos para el financiamiento

2.1. Legalización

a) Títulos nacionales. Deberán estar legalizados por la Universidad otorgante y el Ministerio de Educación de la Nación.

b) Títulos obtenidos en el extranjero. Deberán contar con legalización de la Universidad extranjera otorgante y apostilla de la Haya o su equivalente (en el caso de que la Universidad pertenezca a un país que no es signatario de la Convención de la Haya, por la Embajada o el Consulado Argentino del país en que se le otorgó el título).

2.2. Validez

a) Títulos nacionales

Serán tomados como válidos los títulos cuyas carreras:

  1. Se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria C.O.N.E.A.U.) y cuenten con Resolución Ministerial que le otorgue reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional en los términos del art. 41 de la Ley Nº 24521.

b) Títulos extranjeros

Deberán contar con la debida acreditación de un organismo equivalente a la CONEAU. En caso de no existir organismo similar, se deberá dejar constancia del cumplimiento de los mecanismos de validación vigentes en el país otorgante del título. En los casos que el Título este en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al español, efectuada por un traductor oficial.

PERSONAL NO DOCENTE

Para solicitar y acreditar el pago de títulos de nivel medio, estudios de grado, o estudios de posgrado cada agente deberá, una vez obtenido el título original, legalizado ante el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, remitido al área de Personal y Sueldos, junto con 1 fotocopias (de ambas carillas, respetando sellados y membretes de su dorso). Además, deberá confeccionar, el Formulario de pago de Títulos.

El trámite es elevado por el área de Personal y Sueldos a la Secretaría de Gestión Institucional de la UNC (SGI) que será la dependencia que determine o no, la acreditación del pago correspondiente.

Trámite Reconocimiento Antiguedad

TRÁMITE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD

Para solicitar y acreditar el reconocimiento de años o períodos de tiempo trabajados en otros ámbitos laborales en relación de dependencia (en otro trabajo local, en el interior o en el extranjero), cada agente deberá presentar certificado que acredite los períodos de tiempos desde y hasta cuando desempeñó tareas en dichos ámbitos; firmados por una Autoridad reconocida del ámbito que pretende acreditar. Los certificados deberán presentar membretes identificatorios, firmas (en caso de tareas docentes, firmas de autoridad, no de empleados administrativos) y letra legible.

En el caso de certificados redactados en otro idioma diferente al español, el agente deberá presentar el Certificado traducido por un traductor público.

El trámite será elevado por el área de Personal y Sueldos a la Secretaría de Gestión Institucional de la UNC (SGI) que será la Dependencia que determine o no, la correspondiente acreditación del pago.

Ley 26508

PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

Ley 26.508

Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios.

Sancionada: Agosto 20 de 2009.

Promulgada Parcialmente: Septiembre 3 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Amplíase al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos:

a) Tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.

Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.

  1. Haber cumplido los sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años.

Los docentes-investigadores comprendidos en la Ley 22.929 podrán optar por lo establecido en el párrafo primero de este inciso, obteniendo un haber mensual de acuerdo a lo establecido por la presente ley.

  1. Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.

b) El haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente no podrá ser inferior al ochenta y dos por ciento (82%) del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.

La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen previsional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de veinte (20) horas. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante sesenta (60) meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado. La simultaneidad estará a cargo del Fondo Especial Docente Universitario. La prestación por simultaneidad no corresponderá cuando los servicios fueran simultáneos con otros desempeñados en regímenes especiales.

c) En los casos en que en la determinación de los beneficios existieran servicios cumplidos en regímenes generales y especiales, se aplicará la movilidad de la ley general a la totalidad del haber inicial. En los beneficios en los que sólo se acrediten servicios docentes universitarios y en la simultaneidad se aplicará la movilidad establecida en la Ley 22.929.

d) Cuando la aplicación del presente régimen especial arroje un haber menor al haber mínimo del régimen previsional general, vigente, el haber se liquidará de acuerdo con el monto del haber mínimo.

e) La compatibilidad o incompatibilidad para el reingreso a la actividad se regirá de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 de la Ley 24.241.

f) Los docentes universitarios tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuese su edad, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente. Deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en actividad docente universitaria al momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez.
  2. Poseer un índice de discapacidad que supere el sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad psicofísica.
  3. En los dos (2) casos citados en los incisos "a" y "b" del presente artículo no se requieren tiempos mínimos de servicios cumplidos.

El beneficio de jubilación por invalidez se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria.

g) Los derechohabientes establecidos en la ley previsional general tendrán derecho a la pensión conforme lo establecido en esta ley cuando:

El deceso se produjera mientras el docente se encuentra en ejercicio de la actividad docente, cualquiera fuere su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez conforme la presente ley.

El beneficio de pensión se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria.

h) La aplicación del presente régimen especial es independiente de la cotización diferencial, del dos por ciento (2%) que el docente universitario hubiere efectuado o no durante su trabajo en la docencia universitaria.

i) Cuando los servicios universitarios docentes, desempeñados por el beneficiario arrojaran un haber inicial menor que de no haber existido los mismos en la historia laboral del beneficiario, podrán renunciarse para el cómputo del mismo aun cuando fueren necesarios para reunir los requisitos exigidos en el régimen previsional general vigente. En estos casos el beneficiario quedará excluido de la ley especial. Cuando se presentaran servicios correspondientes a dos (2) regímenes especiales el beneficiario quedará encuadrado en el régimen especial más beneficioso sin que pueda sumarse las remuneraciones de dos (2) o más regímenes especiales. Entiéndase, a los efectos mencionados, a los beneficios derivados de esta ley como un régimen especial distinto al establecido en la Ley 24.016.

ARTICULO 2º — Los docentes universitarios, comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones —Ley 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público—. Este aporte diferencial se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen para el mes siguiente al de la promulgación de la presente medida e integrará el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el decreto 137/05.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional, dictará en el plazo de sesenta (60) días corridos, a partir de la fecha de su publicación, las normas reglamentarias que fueren menester.

(Nota Infoleg: por art. 8° de la Resolución N° 33/2009 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/11/2009 se establece que el régimen previsional instituido por la presente, rige a partir del 1° de octubre de 2009)

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.508 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Marta A. Luchetta. — Juan H. Estrada.

PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO

Decreto 1175/2009

Obsérvase parcialmente y Promúlgase la Ley Nº 26.508.

Bs. As., 3/9/2009

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.508, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se amplía al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley Nº 22.929 (Régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos), con los requisitos que establece el proyecto sancionado.

Que el artículo 2º del Proyecto de Ley dispone que los docentes universitarios comprendidos en la norma deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público.

Que, asimismo, dispone que el aporte diferencial integre el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el Decreto Nº 137/05.

Que lo dispuesto en el artículo 2º del Proyecto de Ley resulta contradictorio con lo previsto en la Ley Nº 26.425 que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que, en consecuencia, resulta conveniente observar en el artículo 2º del Proyecto de Ley las frases "de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones —Ley 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público—" y "e integrará el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el decreto 137/05".

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley Nº 26.508 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvanse en el artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.508 las frases: "...de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones —Ley 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público—" y "e integrará el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el decreto 137/05".

Art. 2º — Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado 26.508.

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.

Licencias - Información importante

Licencias

Los agentes docentes y nodocentes de la Universidad Nacional gozan de los siguientes tiempos y tipos de licencias:

LICENCIAS DOCENTES

El régimen de licencias docentes esta contemplado en la Resolución 1222/2014 HCS (parte pertinente), que aprueba el nuevo convenio colectivo de trabajo para docentes.

En caso de solicitud de licencia por Congreso, becas, simposios y tareas de investigación, el docente deberá completar la planilla respectiva y presentarla por Mesa de Entradas junto a la documentación probatoria (inscripción, flyer del congreso o simposio, mail de invitación, etc.).

* Planilla de solicitud de permiso para viaje.

En caso de que la licencia sea al exterior de país, se deberá enviar por mail a personalysueldos@famaf.unc.edu.ar el formulario en formato excel para tramitar desde esta oficina la cobertura por asistencia internacional al viajero.

*Planilla cobertura asistencia internacional

*Montos de cobertura de asistencia internacional.

LICENCIAS NODOCENTES

Todos los agentes nodocentes deberán ingresar con su usuario y contraseña provisto por ésta Área a la pagina web https://memos.famaf.unc.edu.ar para solicitar el o los dias de licencias con su debida anticipación, y adecuarse al:

REGLAMENTO INTERNO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIAS DEL PERSONAL NODOCENTE

LICENCIA ANUAL ORDINARIA:Las vacaciones o licencia anual ordinaria, consiste en un período continuado de descanso, remunerado, que se fija en forma legal o convencional, y que el trabajador tiene derecho a gozar con el objetivo de lograr su restablecimiento psicofísico; y cuya duración, se gradúa en función de su antigüedad.

MATERNIDAD Y PATERNIDAD: La antigüedad mínima para gozar de esta licencia con goce de haberes es de tres meses, caso contrario, se acordará sin goce.

PATERNIDAD: El padre tendrá quince (15) días hábiles - con goce de haberes - por nacimiento o adopción de hijos/as, justificando posteriormente el pedido con la presentación de la partida de nacimiento, anotación de libreta de familia, o la tenencia provisoria con fines de adopción.

AMPLIACIÓN MATERNIDAD: Las mujeres contarán con una licencia -con goce de haberes- de ciento ochenta (180) días debiendo tomarse cuarenta y cinco (45) previos a la fecha probable de parto y ciento treinta y cinco (135) días postparto. Si a criterio médico el embarazo fuere de alto riesgo, el período pre parto podrá aumentarse por el tiempo que médicamente fuere recomendado.

Riesgos de trabajo (A.R.T.)

PROCEDIMIENTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJO A NIVEL NACIONAL

¿Que hacer en caso de accidente laboral leve?

1- Comunicarse con el Centro Operativo Medico (C.OM.) Al número de teléfono 0800-333-1400 ó (011) 4348-4008 las 24 hs. los 365 días del año, donde recibirán instrucciones sobre los pasos a seguir y el prestador médico para la derivación, según el estado de la persona accidentada.

El C.O.M le solicitara los datos para brindar asistencia.

  • Número de teléfono desde donde realiza la llamada y datos del denunciante.
  • Lugar donde se encuentra el accidentado.
  • Razón Social de la empresa (C.U.I.T – UNC 30-54667062-3).
  • Identificación del accidentado (C.UI.L/D.N.I)
  • Descripción breve sobre el estado del accidentado.
  • Prestador medico de la cartilla de Galeno ART en el lugar donde se encuentra el accidentado, en caso que hubiese sido necesario trasladarlo antes de la comunicación con el C.O.M.

Dentro de las 24 hs. de ocurrido el hecho, el Área de Personal y Sueldos de la FAMAF, deberá realizar la denuncia formal a la ART, por lo que es necesario que el accidentado, envíe una nota a dicha Área detallando lo sucedido y sus datos personales, para poder iniciar el expediente y la correspondiente denuncia.

¿Que hacer en caso de accidente laboral leve?

Cualquier accidente que se considere de “gravedad” y necesite atención médica urgente, debe comunicarse con el servicio de Emergencias Médicas 0800-333-1400 ó (011) 4348-4008 y aclarar la situación de EMERGENCIA.

Dentro de las 24 hs. de ocurrido el hecho, deberá realizar la denuncia a la ART, ademas de de denunciar el accidente en el Área de Personal y Sueldos, por lo que es necesario que el accidentado u otra persona, envíe una nota a dicha Área detallando lo sucedido y sus datos personales, para poder iniciar el expediente y la correspondiente denuncia.

DATOS IMPORTANTES

  • Accidente de trabajo “EN COMISIÓN” se considera al acontecimiento súbito y violento que haya ocurrido durante la realización de la tarea encomendada. La contingencia sufrida debe ser en relación al riesgo de la actividad que realiza en forma habitual o por el hecho, o en ocasión de la realización de la tarea encomendada por el empleador.
  • Se considera “IN ITINERE” a la contingencia ocurrida durante el trayecto que exista desde el lugar donde la persona trabajadora debe desempeñar la tarea encomendada y el domicilio de residencia transitoria designado por el empleador.
  • En caso de accidente “IN ITINERE” se deberá presentar la denuncia policial.
  • Si el accidente ocurriese en el interior del país, en la pagina de la ART www.galenoart.com.ar, se encuentra la información de los prestadores de clínicas y farmacias que tienen convenio con la A.R.T en el lugar donde se encuentra.
  • Es responsabilidad del agente tener siempre a mano la credencial de Galeno A.R.T.

Galeno ART – VIAJES AL EXTERIOR

AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN EL EXTERIOR

Europ – Assistance – UNC

Trámite para solicitar asistencia:

  • Completar el archivo Excel, manteniendo el mismo formato del modelo. Sobre esos datos, se confeccionará el voucher correspondiente.
  • Nombrar al archivo con Apellido y fecha del envío del mail (Ejemlo: Apellidoxxxx-10-08-2019).
  • Enviar el archivo Excel adjunto al siguiente correo electronico: personalysueldos@famaf.unc.edu.ar.
  • El agente recibirá en su correo electrónico:
  1. Certificado de Cobertura Médica GALENO.
  2. Voucher de Europ Assistance donde figurarán los datos del viaje, sus datos personales, detalle de la cobertura y listado de teléfonos a los que se deberá comunicar en caso de necesitar utilizar el servicio.
  3. Adicionalmente se adjuntará una serie de consejos útiles par el correcto uso de la asistencia.

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