En esta sección, Ud. encontrará la reglamentación y los formularios correspondientes para las solicitudes de licencias, inscripción a concursos docentes y presentación al sistema de evaluación de desempeño docente .
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Ordenanza HCS Nº 5/2000: Dedicación docente e incompatibilidades en la Universidad Nacional de Córdoba.
Ordenanza HCS Nº 3/2000: Acumulación de cargos docentes e incompatibilidades en la Universidad Nacional de Córdoba.
Resolución HCD FAMAF 125/02: Licencias.
Ord. 1/91, R.HCS 205/94 (texto ordenado). Régimen de Licencias del Personal Docente de la UNC para Estudios o Actividades Culturales.
Para cualquier presentación de Selección Interna o Concurso Docente, la misma debe realizarse en 4 carpetas.
CONCURSO DOCENTE DE PROFESORES REGULARES (Adjuntos, Asociados y Titulares) – (Ord. HCS N.º 08/1986 y modificatorias y Ord. HCD 1/1987).
TODAS LAS HOJAS DEBEN ESTAR NUMERADAS EN EL MARGEN SUPERIOR DERECHO, SIENDO LA NOTA A LA DECANA LA Nº1.
CONCURSO DOCENTE DE PROFESORES AUXILIARES (Ayudantes A y B y Profesores Asistentes) – (Res. HCD 12/1987 y 71/2002)
TODAS LAS HOJAS DEBEN ESTAR NUMERADAS EN EL MARGEN SUPERIOR DERECHO, SIENDO LA NOTA A LA DECANA LA Nº1.
SELECCIÓN INTERNA DOCENTE PARA PROFESORES REGULARES (Profesores Adjuntos, Asociados y Titulares) – Ord. HCD N.º 01/2000 y modificatorias.
TODAS LAS HOJAS DEBEN ESTAR NUMERADAS EN EL MARGEN SUPERIOR DERECHO, SIENDO LA NOTA A LA DECANA LA Nº1.
SELECCIÓN INTERNA DOCENTE PARA PROFESORES AUXILIARES (Ayudantes A y B y Profesores Asistentes) – Ord. HCD N.º 01/2000.
TODAS LAS HOJAS DEBEN ESTAR NUMERADAS EN EL MARGEN SUPERIOR DERECHO, SIENDO LA NOTA A LA DECANA LA Nº1.
A fines de 2007, la Asamblea Universitaria aprobó el proyecto que permite a los docentes que hayan accedido a su cargo por concurso, revalidar su nombramiento por períodos de cinco años, mediante un esquema de evaluaciones periódicas. Tal como quedó establecido en la reglamentación, en estas instancias examinadoras un Comité Evaluador analizará las actividades de docencia, investigación, innovación tecnológica, extensión universitaria, creación artística, práctica profesional, participación institucional y formación de recursos humanos, que el postulante haya realizado durante la vigencia de su función. El cuerpo podrá pronunciarse sobre su desempeño como “satisfactorio”, “satisfactorio con observaciones” y “no satisfactorio”. En el primer caso propondrá al Consejo Superior la renovación por cinco años; en el segundo el postulante deberá elevar una propuesta para subsanar las falencias detectadas, y en el tercero se llamará a concurso para cubrir la vacante.
El Consejo Superior de la UNC designó a los miembros de la Comisión Asesora de Evaluación Docente, cuya función será dictaminar sobre los informes que eleven los comités evaluadores de las Facultades y las impugnaciones que eventualmente puedan presentar los profesores. Está conformada por un representante de cada facultad, que deberá ser profesor titular por concurso, titular plenario, emérito o consulto. Sus miembros permanecerán tres años en sus funciones y no podrán integrar simultáneamente ningún Comité Evaluador.