Diálogos sobre la crisis Argentina del 2001-2002-2...
Simplicio: Me tiene muy preocupado
este asunto de la crisis Argentina. Cómo será de severa que
hasta en el congreso de Estados Unidos se discute sobre el tema. ¡Qué
mala suerte que han tenido los gobernantes! ¿no?
Mario: No.
Simplicio: ¿Cómo no?
Mario: No han tenido mala suerte pues en realidad, se podría
decir que la totalidad de la crisis se debe a las medidas que han venido
tomando y dejado de tomar los gobernantes.
Simplicio: ¿Cómo es esto?
Mario: En estos días (marzo 6, 2002) se puede decir
que la característica sobresaliente de la situación económica
de la Argentina es el estancamiento total de la misma. Esta situación
es consecuencia inmediata de las medidas del gobierno De la Rua-Caballo
y del presente gobierno de Duhalde. A principios del año 2001, el
Poder Legislativo le entregó poderes especiales al Poder Ejecutivo
y a comienzos del 2002 nuevamente le otorgó poderes especiles al
gobierno de turno. Es importante notar que la Constitución Nacional
en su artículo 29 dice:
``El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las
Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias,
ni
la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías
por las que
la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced
de gobiernos
o persona alguna.''
Pero resulta que el Poder Ejecutivo deja a merced del sistema bancario
las fortunas de los argentinos; en contradicción con el artículo
29 de nuestra Constitución.
En particular:
-
En la Resolución 9/2002 del Ministerio de Economía del día
10/1/2002; se establece: ``Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá
la opción de convertir los saldos de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL (U$S 3.000) a pesos a la paridad de $1,40 por dólar estadounidense
y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que
operará con las características establecidas para las cuentas
en pesos.'' Cabe señalar que para adquirir un dólar en estos
momentos se necesitan entre $2,10 y $2,20. Lo que implica que el banco
en el que se hizo el depósito se queda con aproximadamente un tercio
(1/3) del monto depositado y solamente tiene que devolver dos tercios (2/3)
del mismo.
El artículo 75 de nuestra Constitución Nacional incorpora
a la misma, en su inciso 22, diversos tratados, entre ellos a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; que en su artículo 17 afirma:
``1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.''
Los decretos y resoluciones mencionados anteriormente implican que privan
arbitrariamente de un tercio de los depósitos de propiedad de los
habitantes de Argentina.
Además:
-
La LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO
25.561 en su ARTICULO 11. incluye: ``El Poder Ejecutivo nacional queda
facultado a dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones
específicas, sustentadas en la doctrina del artículo 1198
del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido.''
El artículo 1198 del Código Civil establece: ``Los contratos
deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con
lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender,
obrando con cuidado y previsión. En los contratos bilaterales conmutativos
y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida
o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara
excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles,
la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.
El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando
la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo
propio del contrato. En los contratos de ejecución continuada la
resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos. No procederá
la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese
en mora. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo
mejorar equitativamente los efectos del contrato.''
Las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional claramente violan incluso las
indicaciones del Congreso Nacional incluidas en la ley 25.561.
Por otro lado:
-
Los Depósitos a Plazo Fijo por su propia naturaleza son hechos que
tienen una duración en el tiempo. La decisión de realizar
dicha clase de depósito depende de el marco legal correspondiente.
Está en el espíritu de la Constitución Nacional que
una legislación no se puede aplicar retroactivamente. Por ejemplo,
en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos se afirma: ``Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho
nacional o internacional.'' Al realizarse los depósitos no era ilegal
la extracción de los mismos; por lo que no se puede ser condenado
por proceder a retirar los depósitos.
-
Por otro lado; el monto global involucrado en el robo de un tercio de la
masa depositada en el sistema financiero argentino es escalofriante. Para
ver esto conviene ver la información que brindó el Banco
Central de la República Argentina en su página web durante
el mes de febrero del 2002 y que ahora ha desaparecido convenientemente.
Pero no te preocupes en el siguiente enlace: Masa
de depósitos hasta noviembre del 2001 en el sistema financiero argentino.
podrás encontrar la información que la masa total de depósitos
a noviembre del 2001, fecha en que se desata la ecatombe, es de nada menos
que U$S 69.842.896.000; por lo que se deduce que aproximadamente los bancos
se quedarían con un tercio de dicho monto, esto es unos U$S23.000.000.000.
Esta es una cifra muy grande. Incluso si uno admite un error de interpretación
por un factor 2; todavía queda una cifra que alcanza para comprar
muchas cosas. Resulta un tanto paradójico que en algunos discursos
el Presidente Duhalde haya manifestado que el problema anterior en la Argentina
era que el poder político se había emparentado con los intereses
del sistema financiero; mientras que descuidaba el sistema de la producción;
sin embargo vemos que el Presidente Duahlde ha regalado una cantidad del
orden de decena de miles de millones de dólares al conjunto de bancos
que operan en la Argentina; suma que como indicáramos anteriormente
es fruto de la substracción a los depositantes.
En definitiva, el Poder Ejecutivo no ha tenido mala suerte, sino
que las medidas que ha venido tomando son tan erradas que hasta son inconstitucionales
y violan otras legislaciones vigentes.
Simplicio: Hay algo que no entiendo. Vos me decís que
el Congreso le dio poderes especiales al Poder Ejecutivo y que éste
se las arregló para ocasionar un desastre nacional. ¿Cómo
es esto? ¿El Congreso está facultado para haber iniciado
algo así?
Mario: No. Como te dije anteriormente hay un artículo
de la Constitución Nacional que expresamente prohibe este tipo de
acciones. Es más, el artículo 29 en su última parte
dice:
``Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable,
y sujetarán a los que
los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los
infames traidores
a la patria.''
Simplicio: Pero si el Poder Ejecutivo ha violado la Constitución
y el Poder Legislativo también, ¿no podría el Poder
Judicial actuar para castigar a los que delinquen?
Mario: La cosa no es tan simple; como recordarás, la Corte
Suprema de Justicia está bajo investigación para la ejecución
de un Juicio Político en su contra.
Simplicio: ¡Pero quienes juzgan a la Corte Suprema son
los que violaron nada menos que la Constitución anteriormente!
Mario: Así es.
Simplicio: O sea que lo que menos tenemos es una crisis económica;
pues lo que se ve es que la verdadera crisis es precisamente de las instituciones
que forman el pilar de nuestro funcionamiento social; nada menos que los
tres Poderes de la Nación. Te cuento que estoy más preocupado
que antes. Pero, ¿qué se puede hacer en estas circunstancias?
Mario: Como te has dado cuenta la situación es muy complicada
y requiere de un renacimiento de las estructuras sociales. Obviamente las
Universidades no pueden quedar ajenas a todo esto.
Críticas dirigirlas a: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo
y Poder Judicial de la Nación Argentina.
Comentarios constructivos tendiendes a completar y mejorar en general
esta página, dirigirlos a:
moreschi@fis.uncor.edu
Publicación inicial: Marzo 6, 2002
Última modificación: Marzo 6, 2002