Centro de Investigación y Estudios de Matemática
Reglamento interno
  Institucional
  • Visto la resolución Nº 25/83 del CONICET, aprobando el Convenio de creación del CIEM y las resoluciones Nº 2781/06 del CONICET sobre sus Unidades Ejecutoras y Nº 1791 y 1792 (convenio marco) de la UNC en la que fija la normativa para los institutos de dependencia compartida, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento para el CIEM en un todo de acuerdo con la reglamentación vigente.

    Artículo 1. De las funciones del Director y Vicedirector
    - del Director:
    El Director es el responsable institucional de la Unidad Ejecutora teniendo a su cargo el funcionamiento de la misma a través de las normativas correspondientes en cada caso. Es responsable de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales.
    Preside las reuniones del CD, votando sólo en caso de empate.
    Convoca a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CD.
    Suscribe las actas de reuniones y demás actos aprobados por el Consejo.
    Propone la designación de un Vicedirector entre los miembros titulares electos del CD.
    La designación deberá contar con la aprobación del CONICET y de la UNC.
    Una vez al año presentará al CD la propuesta presupuestaria para ser discutida y avalada antes de ser enviada al CONICET.
    Representa al CIEM ante el CCT CONICET – Córdoba

    - del Vicedirector:
    El Vicedirector colabora con el Director y, como tal, lo reemplaza en sus funciones en caso de ausencia.
    Integra el CD.

    Artículo 2.  Del Consejo Directivo.
    El Consejo Directivo (CD) estará integrado por 6 (seis) miembros titulares. Se nombrarán además 2 (dos) miembros suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, con igualdad de derechos y obligaciones, siguiendo el orden de precedencia correspondiente al número de votos obtenidos. Todos deberán ser investigadores del CIEM.
    Los miembros del CD durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta 1 (una) vez consecutiva. El CD se renovará por mitades cada 2 (dos) años.
    En caso de renovación total del CD, la mitad de los integrantes cumplirá mandato de 4 años y la otra mitad cumplirá mandato de 2 años a fin de inaugurar la renovación por mitades. La determinación del período de mandato en este caso será por sorteo.

    Artículo 3. De la elección para el CD
    Los miembros del CD deberán ser elegidos por votación de  los miembros registrados en el padrón electoral del CIEM de entre los miembros del mismo y que revistan en categoría no inferior a Investigador Independiente en la carrera del Investigador Científico del CONICET o a profesor Asociado regular de la UNC, con categoría I o II en el sistema de Incentivos Docentes. El padrón electoral se conformará con los miembros de la carrera del Personal Científico y Tecnológico del CONICET y los investigadores en planta permanente y de mayor dedicación con lugar de trabajo en el CIEM.
    Los profesores jubilados que hubieran sido designados en las categorías de Consulto o Emérito de la UNC pertenecientes a la UE, así como los Investigadores Principales o Superiores del CONICET jubilados que continúen bajo el régimen de contrato, también podrán integrar el padrón electoral.
    Serán designados miembros titulares del CD los candidatos que hayan obtenido mayor cantidad de votos.
    El acto eleccionario será organizado por el Director y fiscalizado por al menos dos miembros del Padrón Electoral designados por el CD.
    Cada investigador podrá votar hasta dos candidatos cuando se renueve la mitad del CD y hasta cuatro cuando se renueve completamente.
    El CD está presidido por el Director del Instituto quien tendrá voz y otorgará el uso de la palabra, pero quien tendrá derecho a voto sólo en caso de empate. En ausencia del Director el CD será presidido por el Vicedirector, quien mantendrá su capacidad de voto como miembro del CD y tendrá además el voto definitorio en caso de empate.
    En caso de renuncia de alguno de los miembros titulares, la vacante será cubierta por el ascenso del suplente que le siga en orden de votos.

    Artículo 4. De las funciones del CD.
    Son funciones del CD
    i. Avalar con el Director la determinación de  las prioridades y de los lineamientos generales de funcionamiento del Instituto y la elaboración del proyecto de presupuesto anual.
    ii. Avalar con el Director la elaboración de  los planes de actividades del Instituto,  con sus objetivos y metas.
    iii. Avalar con el Director la determinación de las prioridades de incorporación del personal (Investigadores, becarios, CPA) y el otorgamiento de los avales correspondientes.
    iv. Avalar con el Director la asignación de fondos de las partidas presupuestarias para el correcto funcionamiento de los grupos de investigación, de las áreas administrativas y de servicios del Instituto.
    v. Avalar con el Director el dictado de las normas de procedimiento interno que se estimen convenientes para el óptimo funcionamiento del Instituto.
    vi. Avalar con el Director el establecimiento de relaciones formales de vínculos científicos-tecnológicos con instituciones, asesoría, investigadores y colaboradores tanto del país como del exterior, las que deberán ser aprobadas por las correspondientes autoridades del CONICET y de la UNC.

    viii. Avalar con el Director la solicitud de fondos institucionales, su inversión y rendición anual.

    ix. Colaborar con el Director en la elaboración de la Memoria anual del CIEM (memoria científico tecnológica e informes sobre funcionamiento elevados al CONICET a través del CCT y la UNC).

    x. Acordar con el Director sobre otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los fines del Instituto y su buen funcionamiento.

    Artículo 5. De las reuniones del CD.
    El CD se reunirá en sesiones ordinaria mensuales que se pautarán en un día de la semana y horario a convenir con todos sus miembros.
    En cualquier momento el Director (o en su ausencia el Vicedirector), por propia iniciativa o a solicitud de al menos tres miembros del CD, podrá convocar a reunión extraordinaria para el tratamiento de temas específicos, cuya resolución no admita demoras.
    En todos los casos, sea para una reunión ordinaria o extraordinaria, la convocatoria deberá ser cursada con una antelación no inferior a las 48 horas hábiles.
    De las reuniones participarán el Director, Vicedirector y los demás miembros del CD titulares, un Secretario de Actas designado por el Director y las personas expresamente invitadas.
    El CD podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
    Ante inasistencias reiteradas a las reuniones del CD por parte de alguno de sus miembros titulares sin causa debidamente justificada y al superar las 3 (tres) consecutivas, el Director podrá determinar el cese de sus funciones y ordenar su reemplazo por uno de los miembros suplentes.

    Artículo 6. Del orden del día de las reuniones.
    El orden del día de las reuniones del CD será elaborado por el Director. El reemplazo del Director habilita al Vicedirector con todas las atribuciones y obligaciones.
    Con al menos 48 horas hábiles de antelación a la celebración de la reunión, el Director hará remitir a cada uno de los miembros del CD el orden del día con el temario a tratar y, si estuviera disponible, el proyecto del acta de la reunión anterior que elaborará el Secretario de Actas.
    Los miembros del CD podrán incorporar temas al Orden del Día para su tratamiento, con antelación o sobre tablas.

    Artículo 7. De las Obligaciones de los miembros del CIEM.
    Todos los investigadores pertenecientes al CIEM deberán cumplimentar los requerimientos que competan a sus funciones académicas, científicas y/o administrativas, solicitadas tanto por el CONICET como por la UNC, tramitadas a través de esta Unidad Ejecutora.
    Los investigadores deberán informar al CIEM su producción anual, divulgación de resultados, cursos dictados y formación de RRHH a través del banco de actividades de Ciencia y Tecnología a fin de posibilitar la confección de la Memoria Anual.