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Sobre la Unión Matemática Argentina

Misión

La Unión Matemática Argentina es una asociación civil de carácter científico que nuclea a los matemáticos argentinos. Su fundación fue en el año 1936, y su inscripción como persona jurídica fue realizada en el año 1978. Forma parte de la International Mathematical Union, de la Unión Matemática de América Latina y el Caribe y del Mathematical Council of the Americas.

La UMA está dirigida por una Comisión Directiva que se elige bianualmente en Asamblea de asociados. Sus propósitos son:

  • agrupar y vincular entre sí a los cultores de las Ciencias Matemáticas;
  • fomentar la investigación y el estudio de las Matemáticas puras y aplicadas mediante reuniones científicas, cursos, becas, premios, concursos, publicaciones y otros medios adecuados;
  • evacuar consultas científicas y técnicas;
  • contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las Matemáticas elementales y superiores;
  • intensificar las relaciones con instituciones afines, nacionales y extranjeras. 

La Unión Matemática Argentina está integrada por cultores de las Ciencias Matemáticas y por instituciones, asociaciones y organismos interesados en el fomento de las Matemáticas.



Autoridades

Comisión directiva


  • Presidente: Nicolás Andruskiewitsch
  • Vicepresidente 1°: Alejandro Neme
  • Vicepresidente 2°: Alejandra Maestripieri
  • Secretario: Paulo Tirao
  • Tesorero: Fernando Fantino
  • Prosecretaria: Silvina Riveros
  • Protesorera: Aldana González
  • Director de publicaciones: Jorge Lauret
  • Vocales suplentes: Esteban Andruchow, Ana Benavente, Guillermo Cortiñas, Ivana Gómez, Pablo Lotito, Sheldy Ombrosi, Gabriela Ovando, Sonia Trepode
  • Vocales regionales (titulares y suplentes): Centro: Eduardo Hulett y María Laura Nores. Cuyo: Rosa Lorenzo y Fernanda Barrozo. Buenos Aires y cercanías: Ursula Molter y Liliana Alcón. Litoral: Ricardo Toledano y Eduardo Santillán Marcus. Noreste: Rubén Cerutti y E. Juan Petryla. Noroeste: Orlando Ávila Blas y José Ignacio García. Sur: María Gatica y Natalia Salva.

Estatuto

UNIÓN MATEMÁTICA ARGENTINA 


En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, República Argentina a 20 de septiembre de 1978, reunidas las personas que firman al pie, resuelven fundar una asociación civil de carácter científico que se denominará Unión Matemática Argentina, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, la que continuará la obra que bajo ese mismo nombre ha venido realizando un grupo de personas desde el año 1936. La idea de constituir la asociación, la formulación de sus objetivos, la fundación de la revista que es su órgano de expresión y los primeros esfuerzos de la tarea realizada desde entonces se debe a los profesores J.Allende Posse, José Babini, Francisco Berdiales, Juan Blaquier, Carlos Biggeri, Clotilde Bula, Enrique Butty, Jorge Carrizo Rueda, Felix Cernuschi, Carlos Dieulefait, Alejandro Estrada, Fernando L. Gaspar, José Giannone, Alberto González Dominguez, José González Galé, Manuel Guitarte, Walter S. Hill, Ludovico Ivanissevich, Francisco La Menza, Hilario Magliano, Octavio S. Pico, Juan Olguín, Elba Raimondi, Julio Rey Pastor, José Sortheix y Fausto Toranzos. En el prólogo del primer número de la "Revista de la Unión Matemática Argentina" ellos enumeraron los principios y propósitos de la asociación en los siguientes términos: 

"Se propone esta entidad fomentar el evidente progreso de la investigación matemática en la Argentina, mediante reuniones científicas, concursos, etc., y coordinar la labor de los diversos grupos de estudiosos que en el país se ocupan de Matemática Superior, y de los investigadores dispersos en las naciones latinas de América. El creciente desarrollo de la producción matemática en todas ellas, indica la conveniencia de publicar una revista -que será el órgano de la nueva entidad- consagrada exclusivamente a trabajos de investigación de Matemática Superior y Física Teórica. Sin menoscabo del carácter nacional de la Revista de la Unión Matemática Argentina, y a fin de que sea fiel reflejo de la producción de los países iberoamericanos, figurarán en ella no sólo notas y memorias inéditas, sino también resúmenes de los trabajos de Matemática Superior y Física Teórica realizados en dichos países, y aparecidos en otras publicaciones. La entusiasta acogida de la iniciativa por parte de los matemáticos argentinos y las valiosas adhesiones que ya van llegando de otros países, nos afirman en nuestra fe y nos estimulan a consagrarle todo el esfuerzo necesario para que la obra sea fecunda y duradera". A los recordados profesores y a quienes colaboraron con ellos o continuaron su obra expresan los presentes su reconocimiento comprometiéndose, tal como ellos lo hicieran, a consagrar a la iniciativa "todo el esfuerzo necesario para que la obra sea fecunda y duradera". A continuación se designa presidente de la Asamblea al señor Héctor Tamburini. Acto seguido a propuesta del señor Orlando E. Villamayor y por unanimidad de votos se aprueban para la asociación los estatutos que se transcriben al final de la presente acta. Se resuelve solicitar autorización para funcionar como persona jurídica facultando a la Sra. Ana Eugenia Blangino de Spengler, al doctor Héctor Rosenvasser y al procurador José Nicolás Ottorino Oriolo indistintamente para gestionarla, realizando-todos los trámites necesarios al efecto inclusive para aceptar las modificaciones al estatuto que aconseje la Inspección General de Personas Jurídicas. El Sr. Héctor Iervasi hace moción de que se elijan las comisiones directiva y revisora de cuentas por el término de dos años y propone para integrarlas a las siguientes personas: Presidente, Orlando L., Villamayor; Vicepresidente, Primero, Mario Castagnino; Vicepresidente Segundo, Juan A. Tirao; Secretario, Carlos G. Gregorio; Prosecretario, Nicolás Patetta; Tesorero, Ana Eugenia Blangino; Protesorero, Graciela S. Birman; Director de Publicaciones, Darío Picco; Director de Publicaciones Suplente, Rafael Panzone; Vocales: en representación de la región Centro, Humberto Alagia; suplente, Cristián Sánchez; en representación de la región Cuyo, M. Rosa Berraondo; suplente, Osvaldo Borghi; en representación de la región Norte, Héctor Tamburini; suplente, Ruben Martínez; en representación de la región Litoral, Carlos Meritano; suplente, D. Bruno; en representación de la región Sur, María del Luján Gurmendi; suplente, María Inés Platzeck; en representación de la región Noroeste, Roberto Ovejero; suplente, Raúl Lucioni; en representación de la región Capital y La Plata, Juan J. Martínez; suplente Pedro Milasziewicz. Revisores de cuentas: Titulares, Luis A. Santaló, Miguel Herrera y Norberto Fava; Suplentes, Carlos E. D’Attellis, Graciela D. Gnavi y Ricardo J. Noriega. La moción es aprobada por todos los presentes con la abstención de los candidatos propuestos. El Presidente de la Asamblea proclama a los electos declarando constituidas ambas comisiones. Con lo que se da por concluida la asamblea, firmando todos los presentes para constancia. Se transcribe a continuación el texto de los estatutos:  

ESTATUTOS

TITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL 

Artículo primero: La Unión Matemática Argentina es una asociación civil de carácter científico constituida con fecha veinte de septiembre de mil novecientos setenta y ocho que continúa la obra realizada bajo ese mismo nombre por un grupo de personas desde el año mil novecientos treinta y seis. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.  

Artículo segundo: Sus propósitos son:  

a) agrupar y vincular entre sí a los cultores de las ciencias matemáticas;  

b) fomentar la investigación y el estudio de las matemáticas puras y aplicadas mediante reuniones científicas, cursos, becas, premios, concursos, publicaciones y otros medios adecuados;  

c) evacuar consultas científicas y técnicas;  

d) contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las matemáticas elementales y superiores;  

e) intensificar las relaciones con instituciones afines, nacionales y extranjeras.  

TITULO II - CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES 

Artículo tercero: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar, con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones bancarias.  

Artículo cuarto: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:  

1) las cuotas que abonan los asociados;  

2) las rentas de sus bienes;  

3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;  

4) los ingresos obtenidos de conferencias, cursos, publicaciones, reuniones y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.  

TITULO III - ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS 

Artículo quinto: La Unión Matemática Argentina está integrada por cultores de las ciencias matemáticas y por instituciones, asociaciones y organismos interesados en el fomento de las matemáticas.  

Artículo sexto: Los miembros son de cinco categorías: titulares, honorarios, protectores, adherentes e institucionales.  

a) Miembros titulares son aquellos que se ocupan de la disciplina matemática a nivel superior y son incluidos en esta categoría por la Comisión Directiva.  

b) Miembros honorarios son los que en atención a méritos científicos o condiciones personales especiales o a servicios prestados a la asociación son designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de cincuenta asociados con derecho a voto.  

c) Podrán ser miembros protectores aquellas personas que abonen una cuota anual no inferior a diez veces la cuota fijada a los miembros titulares.  

d) Podrán ser miembros adherentes todas aquellas personas que se interesen por el progreso de la matemática y que no llenen las condiciones establecidas para los miembros titulares.  

e) Podrán ser miembros institucionales aquellas instituciones oficiales o privadas que sean aceptadas como tales, y cuya contribución anual no sea inferior a cinco veces la fijada para los miembros titulares.  

Artículo séptimo: Podrá ser admitido como miembro de la Unión Matemática Argentina toda persona honorable interesada por las ciencias matemáticas. Deberá ser presentado por dos miembros de la asociación y presentar una solicitud de admisión a la Comisión Directiva.  

Artículo octavo: Los asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones:  

a) En las asambleas de asociados participarán con voz y voto los miembros titulares y honorarios. Los adherentes, protectores y representantes de miembros institucionales podrán participar con voz pero sin voto.  

b) Todos los miembros recibirán las publicaciones de la Unión Matemática Argentina y gozarán de los demás beneficios que otorgue la entidad.  

c) Los miembros, con excepción de los honorarios, abonarán las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan y que correspondan según su categoría.  

d) Todos los miembros deberán cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto y por los reglamentos y resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva.  

Artículo noveno: Las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de asociados.  

Artículo décimo: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.  

Artículo undécimo: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas, o de cualquier otra contribución establecida será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.  

Artículo duodécimo: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones;  

a) amonestaciones,  

b) suspensión y  

c) expulsión,

las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:  

      1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o 

resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva.  

      2) Inconducta notoria.  

      3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.  

Artículo décimo tercero: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta días de notificado de la sanción- el recurso de apelación para presentar ante la primera asamblea que se celebre.  

TITULO IV - COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS 

Artículo décimo cuarto: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de quince miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Director de Publicaciones, y siete Vocales. Los ocho primeros serán elegidos por la asamblea de asociados. Los siete vocales serán elegidos por los socios domiciliados en las siguientes regiones del país, un vocal por cada región: Centro, Cuyo, La Plata -Buenos Aires, Litoral, Noreste, Noroeste y Sur. Habrá además quince vocales suplentes, de los cuales serán elegidos ocho por la asamblea de asociados y siete en la forma por las regiones del país antes mencionada..- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, tanto titulares como suplentes, durará dos años. Podrán ser reelegidos.  

Artículo décimo quinto: Las regiones citadas en el artículo precedente abarcan:  

Centro: las Provincias de Córdoba, La Rioja y Santiago del Estero.  

Cuyo: las Provincias de Mendoza, San Luis y San Juan.  

La Plata-Buenos Aires: La ciudad de Buenos Aires y las localidades distantes de ella hasta 100 kilómetros.  

Litoral: las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe.  

Noreste: las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones.  

Noroeste: las Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta y Tucumán.  

Sur: las Provincias de Buenos Aires (a excepción de las localidades comprendidas en la región La Plata-Buenos Aires) Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.  

Artículo décimo sexto: La Comisión directiva será elegida por mayoría de votos de los miembros titulares y honorarios. En acto especial convocado al efecto, los miembros habilitados inscriptos en el padrón respectivo votarán en forma secreta por presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, director de publicaciones y ocho vocales suplentes. Los vocales titulares y otros tantos vocales suplentes serán elegidos en forma secreta por los socios titulares y honorarios domiciliados en las regiones correspondientes del país un mes antes, por lo menos, de la fecha del acto eleccionario antes citado. La emisión del voto se hará por correspondencia en sobre cerrado que no permita individualizar al votante y que será colocado dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral en el que deberá constar nombre y firma del miembro elector. Serán válidos los sobres que se reciban hasta la hora de cierre del comicio. Terminado el acto eleccionario, la Junta electoral procederá a efectuar el escrutinio y a proclamar la Comisión Directiva electa. Proclamará electo a los que en cada cargo obtengan mayoría de votos, decidiendo por sorteo en caso de empate.  

Artículo décimo séptimo: Habrá un órgano de Fiscalización compuesto de tres revisores de cuentas titulares y que tendrá tres miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos años. Serán elegidos en la forma establecida en el artículo décimo sexto, a simple mayoría de votos de los socios presentes y de los que voten por correspondencia.  

Artículo décimo octavo: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de miembro titular u honorario y ser mayor de edad.  

Artículo décimo noveno: en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular se incorporará el suplente que corresponda por número de votos o en su defecto por orden de lista. Si la vacante fuere de un vocal titular lo reemplazará el suplente elegido por la región correspondiente. En los casos de vacantes de cargos cuyo reemplazo no está previsto en este estatuto serán resueltos por la Comisión Directiva eligiendo al sustituto entre los suplentes incorporados. Todo reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el término del mandato por el que fuera elegido el suplente.  

Artículo vigésimo: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos tres veces al año; y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización o de tres miembros de la Comisión Directiva, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta días. La citación se hará por circular y con quince días de anticipación, salvo caso de urgencia. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. 

Artículo vigésimo primero: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:  

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reg1amentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre,  

b) Organizar reuniones científicas, cursos, congresos, becas, premios, concursos, editar la revista de la asociación y otras publicaciones, evacuar consultas científicas y técnicas, propiciar medidas de fomento de la investigación y del estudio de las matemáticas y de mejoramiento de la enseñanza, mantener y estrechar vínculos con instituciones afines nacionales y extranjeras y en general, atender todo lo relativo a la consecución de los fines sociales.  

c) Designar representantes en el extranjero o en el interior del país, permanentes o no, y delegados ante congresos, reuniones científicas o instituciones.  

d) Organizar la elección de secretarios locales y mantener con ellos contacto permanente dándoles instrucciones sobre los aspectos locales vinculados a la asociación.  

e) Ejercer la administración de la Asociación.   

f) Convocar a asambleas. g) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.  

h) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.  

i) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.  

j) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo treinta y cinco, para la convocación de asambleas ordinarias.  

k) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea.  

l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el Art.3°, punto 3.6 de la ley número 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.  

Artículo vigésimo segundo: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.  

Artículo vigésimo tercero: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:  

a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;  

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;  

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;  

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;  

e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentadas por la comisión directiva;  

f) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;  

g) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;  

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.  

TITULO V - DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES 

Artículo vigésimo cuarto: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:  

a) Ejercer la representación de la asociación.  

b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.  

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.  

d) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.  

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.  

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.  

g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. 

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.  

Artículo vigésimo quinto: En caso de vacancia del cargo de Presidente lo ejercerá el Vicepresidente primero, y en su defecto el Vicepresidente segundo.  

TITULO VI - DEL SECRETARIO GENERAL Y EL PROSECRETARIO 

Artículo vigésimo sexto: El Secretario General, o en caso de vacancia el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:  

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente. 

b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.  

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Artículo vigésimo. 

d) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro registros de asociados. 

e) Podrá firmar solo la correspondencia de mero trámite.  

TITULO VII - DEL TESORERO Y EL PROTESORERO 

Artículo vigésimo séptimo: El Tesorero, o en caso de vacancia el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:  

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas. 

b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. 

c) Llevar los libros de contabilidad.

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la asamblea ordinaria. 

e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. 

f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.  

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija. 

h) Podrá delegar en los secretarios locales la cobranza de las cuotas correspondientes a sus centros respectivos.  

TITULO VIII - DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES 

Artículo vigésimo octavo: El director de publicaciones dirige la Revista de la Unión Matemática Argentina y toda la actividad editorial de la asociación. Deberá velar por la seriedad de las ediciones de la Unión Matemática Argentina, sin que ello importe compartir o responsabilizarse por las opiniones vertidas por los autores de las colaboraciones. Colaborará con el Director de Publicaciones un Comité de Redacción designado por la Comisión Directiva.  

Artículo vigésimo noveno: El director de publicaciones tiene a su cargo la organización de las publicaciones de la Unión Matemática Argentina. De acuerdo con el secretario general formará el archivo de esas publicaciones.  

 TITULO IX - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES 

Artículo trigésimo: Corresponde a los vocales titulares:  

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;  

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.  

Corresponde a los vocales suplentes:  

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos  estatutos;  

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a  voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.  

TITULO X - DE LOS SECRETARIOS LOCALES 

Artículo trigésimo primero: En cada centro universitario del país los socios elegirán un secretario local.  

Artículo trigésimo segundo: Los secretarios locales actuarán en los centros universitarios para los cuales fueron elegidos atendiendo todos los asuntos del lugar vinculados con la Unión Matemática Argentina.  

TITULO XI - ASAMBLEAS 

Artículo trigésimo tercero: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el día 31 de agosto de cada año y en ellas se deberá:  

a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización;  

b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes;  

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;  

d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio social.  

Artículo trigésimo cuarto: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 5% por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de sesenta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 4° punto 4.5 de la ley número 18.805.  

Artículo trigésimo quinto: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domici1io de los socios con quince días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de quince días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.  

Artículo trigésimo sexto: Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la entidad, o, en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.  

Artículo trigésimo séptimo: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.  

Artículo trigésimo octavo: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta tres días antes del mismo.

TITULO XII - DISOLUCION 

Artículo trigésimo noveno: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan diez (10) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se entregará a una Universidad Nacional o al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas para que lo destine al fomento de los estudios matemáticos.  

TITULO XIII - DISPOSICION TRANSITORIA 

Los miembros de la primera Comisión Directiva y de la primera Comisión revisora de cuentas serán designados por la asamblea de socios fundadores y durarán dos años en sus funciones. Eduardo Gaspar. Héctor E. Tamburini. Luis Antonio Santaló. Roberto Germán Ovejero. Carlos Germán Daniel Gregorio. Guido J. Pace. Felipe Luis Zibelman. Juan Alfredo Tirao. Nicolás Patetta. Hugo Acevedo. Jorge Atlántico Rodriguez. Ana Eugenia Blangino. Darío J. Picco. Carlos Enrique D'Attellis. Orlando Eugenio Villamayor. Fausto A. Toranzos. Raúl Chiappa. Cristina Preti. Eduardo Edmundo Cisneros. Sergio Rubén Bruno. Armando Gordon Cabral. Guillermo Keilhauer. Enzo Romeo Gentile. Graciela Silvia Birman. Jorge R. Bosch . Héctor Iervasi. Juan Pedro Milaszewicz, María Rosa Berrondo de Aguilera. Carlos A. Sastre. 

Carlos E. Gregorio, Secretario                Orlando E. Villamayor, Presidente