Diálogos sobre la crisis Argentina del 2001-2002-2...

Simplicio: Me tiene muy preocupado este asunto de la crisis Argentina. Cómo será de severa que hasta en el congreso de Estados Unidos se discute sobre el tema. ¡Qué mala suerte que han tenido los gobernantes! ¿no?

Mario: No.

Simplicio: ¿Cómo no?

Mario:  No han tenido mala suerte pues en realidad, se podría decir que la totalidad de la crisis se debe a las medidas que han venido tomando y dejado de tomar los gobernantes.

Simplicio: ¿Cómo es esto?

Mario:  En estos días (marzo 6, 2002) se puede decir que la característica sobresaliente de la situación económica de la Argentina es el estancamiento total de la misma. Esta situación es consecuencia inmediata de las medidas del gobierno De la Rua-Caballo y del presente gobierno de Duhalde. A principios del año 2001, el Poder Legislativo le entregó poderes especiales al Poder Ejecutivo y a comienzos del 2002 nuevamente le otorgó poderes especiles al gobierno de turno. Es importante notar que la Constitución Nacional en su artículo 29 dice:

``El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni
la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que
la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos
o persona alguna.''
Pero resulta que el Poder Ejecutivo deja a merced del sistema bancario las fortunas de los argentinos;  en contradicción con el artículo 29 de nuestra Constitución.

En particular:

El artículo 75 de nuestra Constitución Nacional incorpora a la misma, en su inciso 22, diversos tratados, entre ellos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que en su artículo 17 afirma:

``1. Toda persona  tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.''

Los decretos y resoluciones mencionados anteriormente implican que privan arbitrariamente de un tercio de los depósitos de propiedad de los habitantes de Argentina.

Además:

Las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional claramente violan incluso las indicaciones del Congreso Nacional incluidas en la ley 25.561.

Por otro lado:


En definitiva, el Poder Ejecutivo no ha tenido mala suerte, sino que las medidas que ha venido tomando son tan erradas que hasta son inconstitucionales y violan otras legislaciones vigentes.

Simplicio: Hay algo que no entiendo. Vos me decís que el Congreso le dio poderes especiales al Poder Ejecutivo y que éste se las arregló para ocasionar un desastre nacional. ¿Cómo es esto? ¿El Congreso está facultado para haber iniciado algo así?

Mario: No. Como te dije anteriormente hay un artículo de la Constitución Nacional que expresamente prohibe este tipo de acciones. Es más, el artículo 29 en su última parte dice:

``Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que
los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores
a la patria.''
Simplicio: Pero si el Poder Ejecutivo ha violado la Constitución y el Poder Legislativo también, ¿no podría el Poder Judicial actuar para castigar a los que delinquen?

Mario: La cosa no es tan simple; como recordarás, la Corte Suprema de Justicia está bajo investigación para la ejecución de un Juicio Político en su contra.

Simplicio: ¡Pero quienes juzgan a la Corte Suprema son los que violaron nada menos que la Constitución anteriormente!

Mario: Así es.

Simplicio: O sea que lo que menos tenemos es una crisis económica; pues lo que se ve es que la verdadera crisis es precisamente de las instituciones que forman el pilar de nuestro funcionamiento social; nada menos que los tres Poderes de la Nación. Te cuento que estoy más preocupado que antes. Pero, ¿qué se puede hacer en estas circunstancias?

Mario: Como te has dado cuenta la situación es muy complicada y requiere de un renacimiento de las estructuras sociales. Obviamente las Universidades no pueden quedar ajenas a todo esto.
 
 
 

Críticas dirigirlas a: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial de la Nación Argentina.

Comentarios constructivos tendiendes a completar y mejorar en general esta página, dirigirlos a:
moreschi@fis.uncor.edu

Publicación inicial: Marzo 6, 2002
Última modificación: Marzo 6, 2002