Información sobre sueldos

Recibo de haberes

Los recibos de haberes son enviados por la SGI de la UNC en forma mensual al área de Personal y Sueldos de la Facultad, siendo responsabilidad y obligación de los agentes retirarlos por esta área. Se debe firmar el recibo de haberes, acreditando la recepción del mismo, llevándose en su poder el cuerpo del recibo con el detalle de los montos abonados.

Es fundamental para el cobro del seguro de vida del agente fallecido, por parte de sus beneficiarios, que este posea firmados y entregados en el área de Personal y Sueldos, los 3 últimos recibos de haberes previos a su fallecimiento. Caso contrario, el área de Personal y Sueldos no se responsabiliza de la falta de este requisito cumplido.

Existe actualmente un portal en donde se puede descargar los recibos, los cuales tiene un código QR que lo hace tener cierta autenticidad, pero hasta que los mismos no tengan firma electrónica, no pueden ser utilizados para certificar haberes ante organismos oficiales.

Guía de usuario/a: Portal empleado/a de la UNC

Para gestionar el RECIBO DE HABERES DIGITAL

INGRESAR A PORTAL DEL EMPLEADO/A UNC: https://empleados.unc.edu.ar/

USUARIO:número de CUIL, DNI o legajo

CLAVE: Cuando se solicita la clave por primera vez, se envía la misma a un mail registrado. Si no hay mail registrado o el mismo cambio o ya no se utiliza, se debe gestionar la habilitación del mail en el Área de Sistemas de la FaMAF.
Horario de atención: lunes a viernes De 09:00 a 14:00 hs

EN EL PORTAL DEL EMPLEADO/A ENCONTRARAS:

  • RECIBOS DE HABERES DESDE DICIEMBRE DE 2015
  • CARGOS ACTIVOS/PASIVOS
  • DATOS FAMILIARES
  • DOMICILIO REGISTRADO

(Ante cualquier dificultad para descargar el recibo de haberes, se puede consultar el instructivo que se encuentra en el portal sobre “Ventanas Emergentes”)

Por el momento, la UNC continua imprimiendo en papel los recibos de haberes que se encuentran disponibles en el Área de Personal y Sueldos de la FaMAF, con el proyecto de suprimir dicha impresión en un corto plazo desde el Área central de la Universidad Nacional de Córdoba.

Retenciones impositivas

Todas las personas de existencia visible o ideal que obtengan ganancias están sujetas al gravamen. A los efectos de esa ley, se consideran ganancias de la cuarta categoría las provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

La UNC es agente de retención de aquellos empleados afectados a esta normativa.

La Secretaría de Gestión institucional de la UNC es la encargada de realizar esta tarea a través del Área de Retenciones Impositivas. Esta área se encarga de administrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar todo lo concerniente al Impuesto a las Ganancias (4º Categoría). Asesora y atiende a los agentes en general (personal y autoridades de la UNC) en relación a las liquidaciones mensuales, anuales y finales. Controla la carga del formulario WEB brindado por el programa SIRADIG de AFIP. Confecciona los Formularios de resumen de las liquidaciones de ganancias anuales.

Trámite Pago Título

PARA NODOCENTES

Para solicitar y acreditar el pago de títulos de nivel medio, estudios de grado, o estudios de posgrado cada agente deberá, una vez obtenido el título original, legalizado ante el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, remitido al área de Personal y Sueldos, junto con 1 fotocopias (de ambas carillas, respetando sellados y membretes de su dorso). Además, deberá confeccionar, el Formulario de pago de Títulos.

El trámite es elevado por el área de Personal y Sueldos a la Secretaría de Gestión Institucional de la UNC (SGI) que será la dependencia que determine o no, la acreditación del pago correspondiente.

PARA DOCENTES

  1. Personal alcanzado

El adicional está destinado al personal de las Universidades Nacionales que reviste en cargos del escalafón docente, en los niveles de enseñanza universitario y preuniversitario. Se pagará por cada cargo de revista y por solamente un título, no siendo acumulable. Los títulos incluidos son especialización, maestría y doctorado.

  1. Requisitos para el financiamiento

2.1. Legalización

a) Títulos nacionales. Deberán estar legalizados por la Universidad otorgante y el Ministerio de Educación de la Nación.

b) Títulos obtenidos en el extranjero. Deberán contar con legalización de la Universidad extranjera otorgante y apostilla de la Haya o su equivalente (en el caso de que la Universidad pertenezca a un país que no es signatario de la Convención de la Haya, por la Embajada o el Consulado Argentino del país en que se le otorgó el título).

2.2. Validez

a) Títulos nacionales

Serán tomados como válidos los títulos cuyas carreras:

  1. Se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria C.O.N.E.A.U.) y cuenten con Resolución Ministerial que le otorgue reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional en los términos del art. 41 de la Ley Nº 24521.

b) Títulos extranjeros

Deberán contar con la debida acreditación de un organismo equivalente a la CONEAU. En caso de no existir organismo similar, se deberá dejar constancia del cumplimiento de los mecanismos de validación vigentes en el país otorgante del título. En los casos que el Título este en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al español, efectuada por un traductor oficial.

Trámite Reconocimiento Antigüedad

Para solicitar y acreditar el reconocimiento de años o períodos de tiempo trabajados en otros ámbitos laborales en relación de dependencia (en otro trabajo local, en el interior o en el extranjero), cada agente deberá presentar certificado que acredite los períodos de tiempos desde y hasta cuando desempeñó tareas en dichos ámbitos; firmados por una Autoridad reconocida del ámbito que pretende acreditar. Los certificados deberán presentar membretes identificatorios, firmas (en caso de tareas docentes, firmas de autoridad, no de empleados administrativos) y letra legible.

En el caso de certificados redactados en otro idioma diferente al español, el agente deberá presentar el Certificado traducido por un traductor público.

El trámite será elevado por el área de Personal y Sueldos a la Secretaría de Gestión Institucional de la UNC (SGI) que será la Dependencia que determine o no, la correspondiente acreditación del pago.

Ley 26508